ACLU: El reconocimiento facial necesita un marco ético
29 May, 2014
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La Unión Americana de Libertades Civiles presentó un “Marco ético para el reconocimiento facial” a la Administración de Información y Telecomunicaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. La agencia actúa como asesor en política de telecomunicaciones para el Presidente, y ha estado desarrollado un código de conducta en el uso de la tecnología biométrica.
ACLU quiere que quienes operen sistemas de reconocimiento facial abracen los siguientes principios:
Obtención de los datos: Una entidad debe recibir autorización informada, específica y por escrito de un individuo antes de registrarlo en una base de datos de reconocimiento facial. El registro se define como el almacenamiento de una impresión facial o fotografía con el propósito de realizar reconocimiento facial.
Utilización: Una entidad debe recibir autorización informada, específica y por escrito de un individuo antes de utilizar un sistema de reconocimiento facial o impresión facial de una forma que no está incluida en el consentimiento ya existente. Cuando un individuo consiente en el empleo de un sistema de reconocimiento facial para un propósito, una entidad puede buscar el consentimiento de ese individuo para su utilización con un propósito secundario. No obstante eso, la entidad no puede forzar al individuo para que dé esa autorización. El individuo puede retirar su consentimiento en cualquier momento. Una entidad no debe utilizar un sistema de reconocimiento facial para determinar la raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad de un individuo.
Uso compartido: Una impresión facial o cualquier información derivada de la operación de un sistema de reconocimiento facial no puede venderse o compartirse, excepto con el consentimiento informado y por escrito del individuo cuya información se vende o comparte.
Acceso: Un individuo debe tener derecho a acceder, corregir y borrar su información de impresión facial. Un individuo también debe poder acceder y solicitar corrección de información sobre él, derivada de la operación de un sistema de reconocimiento facial, incluyendo información mantenida en fichero de auditoría.
El marco completo de ACLU para el reconocimiento facial puede verse en inglés aquí.
